Wednesday 23 January 2013

LA MONSTRUOSA IMPUNIDAD



La escultura Maman, de Louise Bourgeois, frente al Museo Guggenheim de Bilbao. Mayo, 2012.
 
Por Vicente Alonso-Fontelos
El monstruo de la dictadura franquista puso muchos huevos que, estamos descubriendo después de treinta y siete años, continúan eclosionando en forma de una escandalosa corrupción política en España. Con una peculiaridad: casi todos los actores participativos en tal acción delictiva, pese a ser políticos de nuestra joven democracia, se formaron en aquella aciaga cosecha.[1]

De momento, y dado que no se puede pedir la retirada de la esfera pública de todo aquel que a la muerte del dictador tuviera más de veintiún años –aunque no estaría de más su paulatina retirada antes de que se ocupe la biología–, se podría impedir que los hijitos del monstruo afeen nuestra nuestro presente con su retorcido pasado. También cerraríamos el paso, de una vez por todas, a la impunidad que aún pervive implantada en nuestro inconsciente colectivo y se reproduce en el carrusel de sonoros casos de corrupción: desde la del yerno del Rey, a la del tesorero de un partido político, impidiendo que los millones de euros amamantados al calor de su regazo terminen en las sendas alpinas, en vez de, por ejemplo, en la reparación material y moral ‒con cruz y honra‒ de los inocentes sepultados aún en las cunetas de España. En estos tiempos de esperpento, sólo nos faltaba ya que los muertos saliesen de sus tumbas pidiendo la justicia que nunca tuvieron.

Recapitulando sobre los difíciles años de la llamada Transición en este país, y pese a los logros conseguidos en aquella importante tarea, nos topamos con un error de bulto: se combinó la concordia con la impunidad. Ninguna democracia puede aplicar soluciones de punto final a los participantes en el sostenimiento de la represión cotidiana y asesina en semejantes regímenes políticos, y debe juzgarlos por delitos de lesa humanidad, como se está haciendo en Argentina. Además, debe inhabilitar a los partícipes fundamentales en la construcción de la arquitectura del horror. Y nunca, jamás, homenajear a los colaboradores por omisión, sean arquitectos, jueces, maestros, obreros, sacerdotes o vedettes. Tal error implanta en el seno de una sociedad democrática un virus perverso, ante el cual algunas constituciones europeas se protegieron justamente y con rapidez ‒como hizo Italia tras la Segunda Guerra Mundial‒, con el fin de instaurar la ejemplaridad.[2] Esta es la única fórmula para lograr la implantación de una cultura democrática en un pueblo: ningún crimen, asesinato, violación, maltrato, vejación, robo, secuestro, humillación, delito, en suma, se perdonará con una declaración de buenas intenciones y una oración por el futuro.

Muchos de los que aún no tenían la mayoría de edad cuando fue aprobada la Constitución española, en 1978, consideran necesario afrontar una reforma de nuestro sistema democrático, una vez que estos coetáneos no tienen hipoteca alguna con el pasado ‒dada la inexistencia o la ya desaparición de familiares implicados en la dictadura‒; ni la entonces urgente necesidad de los partidos en la obtención del poder político ante la amenaza del poder militar de la dictadura. Esta inclusión de las nuevas generaciones en aquel contrato social, llamado Transición, sería una forma de cerrar la etapa negra de nuestra historia, y de implantar la ejemplaridad como una categoría política en nuestra sociedad. El filósofo Javier Gomá hablaba de “recuperar la noción de ejemplaridad política en el seno de la teoría democrática”. Ya, pero ¿y si en España, en realidad, estábamos huérfanos tanto de una como de la otra?
 




[1] No hay que olvidar que, en el origen y consolidación del desarrollo de prácticas corruptas, también existe un sustrato cultural previo que, en ocasiones, tiene que ver con una ética económica premoderna y una desconfianza en la ética de las instituciones y de la sociedad en general. (Lamo de Espinosa, 1997, en Manuel Villoria y Fernando Jiménez. La corrupción en España (2004-2010): datos, percepción y efectos).
 
[2] XII Disposición Transitoria y Final de la Constitución de la República Italiana de 1948: Se prohíbe bajo cualquier forma posible la reorganización del disuelto partido fascista. Por excepción a lo dispuesto en el artículo 48, se establecerán por ley, durante período no superior a un quinquenio desde la entrada en vigor de la Constitución, limitaciones temporales al derecho de voto y a la elegibilidad para los jefes responsables del régimen fascista.
 

1 comment:

  1. Creo que seguir remontándonos a los tiempos del franquismo es un error, han pasado tantos años de democracia como de la dictadura, hay que olvidarnos de tanto franquismo y mirar el futuro y superar la crisis que tenemos. Y al que la haga en nuestra democracia, que la pague, y ya esta.

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